El mecanismo para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, establece una serie de requisitos. Hay que tener en cuenta si existen o no bienes.
Por ejemplo, si el deudor es titular de una vivienda, hay que analizar si la vivienda tiene o no hipoteca.
De no tenerla efectivamente, la vivienda se subastaría y la parte de la deuda que no haya sido satisfecha se exonera.
De tener hipoteca si el valor de la vivienda no supera la cantidad adeudada de hipoteca hay grandes posibilidades de que la vivienda se conserve. Hay que tener cuenta que, la naturaleza de dicha deuda, se encuentra calificada como crédito privilegiado, y por ende, tiene preferencia sobre otras deudas en caso de liquidar el bien. Y en segundo lugar, si se trata o no de la vivienda habitual del deudor.
Cada caso es distinto, y en nuestro despacho, nos encargamos de analizar cada situación de una manera totalmente individualizada.