Existen varias categorías de deudas que están excluidas de los procesos de exoneración previstos por la Ley de la Segunda Oportunidad. Las que son más relevantes, son las siguientes:
- Deudas por responsabilidad civil por muerte o daños personales.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito. Si una persona ha sido condenada por un delito y parte de la sentencia incluye una compensación económica a la víctima, esa deuda no será exonerada, ya que el sistema legal protege los derechos de las víctimas.
- Indemnizaciones derivadas de accidentes laborales o enfermedad profesional.
- Deudas por pensiones alimenticias y compensatorias. Esto incluye las cantidades que se deben en virtud de una sentencia de divorcio o separación, como los pagos de pensión alimenticia para los hijos o pensión compensatoria para el ex cónyuge.
- Sanciones penales. Relacionado con lo anterior, las multas o sanciones penales impuestas como parte de una condena tampoco pueden ser canceladas bajo este mecanismo. Estas sanciones tienen como objetivo castigar el comportamiento delictivo y, por tanto, no son vistas como deudas financieras ordinarias. Ejemplos de sanciones penales incluyen multas derivadas de condenas por delitos menores o graves u obligaciones financieras impuestas por un tribunal en el marco de un proceso penal. La idea detrás de esta exclusión es que las sanciones penales son una consecuencia directa de acciones delictivas y, por tanto, no deben ser eliminadas mediante mecanismos diseñados para proporcionar alivio financiero a los endeudados.
- En caso de tener empleados, no son exonerables las deudas por los salarios de los últimos 70 días antes de la declaración de concurso siempre y cuando estos pagos no hubieran sido asumidos por el FOGASA.
- Deudas por multas en las que hubiere sido condenado el deudor en procedimientos por delito o por sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por las costas y demás gastos judiciales derivadas de tramitar la Ley de Segunda Oportunidad.
- Algunas deudas con garantía real; esto es, deudas que graban un bien, como puede ser una vivienda o un vehículo.