- Ser persona física (particulares y/o autónomos)
- Deudor de buena fe
- Tener más de dos acreedores
- Situación de insolvencia
- No tener antecedentes penales, en cuanto a delitos socioeconómicos con pena superior a tres años
- Declaración del concurso no culpable
- Deuda no superior a 5 millones de euros
No haberse beneficiado de la LSO en los cinco años anteriores